Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 79

   La Planilla definitiva de cada uno de los Tribunales de Apelaciones, 
cuyo personal de oficina se formará con arreglo a los apartados 2° y 3° de este artículo será la siguiente:

3 Ministros a $ 8.550.00 cada uno		         $   25.650 -
1 Secretario, escribano de actuación 		    "    4.200 -
1 Oficial 1° Encargado del Despacho 		    "    2.400 -
1 Oficial 2° Alguacil 			              "    1.800 -
1 Auxiliar 1° 			                        "    1.440 -
1 Auxiliar 2°  		                        "    1.200 -
2 Auxiliares 3.os, a $ 1.080 cada uno 		    "    2.160 -
1 Ordenanza 				                   "      840 -
1 Encargado de Limpieza del local	(para las		
  tres Salas)                                    "      840 -

  La Corte distribuirá el personal presupuestado en las tres Salas, procurando uniformar en lo posible la dotación de empleados de cada una de ellas y luego procederá a completarlos según la Planilla que antecede a este efecto, con los empleados actualmente adscriptos al Tribunal de 3er. turno.
   A medida que se fueren produciendo vacantes, la Planilla de las tres Salas se irá ajustando a la que se indica en el inciso 1°, conservando todos los cargos, entre tanto, sus respectivas denominaciones y asignaciones actuales.
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