Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 84

   Inclúyese en la Planilla número 202 del Presupuesto General de Gastos, -subvenciones particulares - la siguiente partida:
"Federación de los Sindicatos Agrícolas de Paysandú", $ 3.000.00. Sobre esta cantidad se hará efectivo el abatimiento que prescribe el artículo 7° de esta Ley.
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