Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 85

   Los empleados cuyos cargos se suprimen por esta Ley quedarán afectados a la Administración Pública, pudiendo ser utilizados en cometidos de índole y categoría similar en las oficinas o servicios que determine el Poder Ejecutivo 
conservando su categoría y sueldo.
   Estos empleados serán preferidos para la provisión de los cargos análogos 
que se crearen.
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