Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 87

   Modifícase el artículo 44 de la Ley de 6 de Agosto de 1931 en la siguiente forma: "Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar durante el Ejercicio corriente, los créditos procedentes de ejercicios anteriores que hubieren quedado impagos a la clausura de los mismos, cuando en el Ejercicio a que correspondan hubiera rubro con margen suficiente para su imputación y siempre que correspondieren a ejercicios cuyos balances no hubieran sido aprobados todavía por el Cuerpo Legislativo".
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