Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 88

   De los fondos actualmente disponibles y que de acuerdo con la ley de 22 de Mayo de 1929 se destinaban a la construcción del edificio para sede de la Facultad de Arquitectura y Museo de Bellas Artes, será vertida a Rentas Generales la suma de $ 200.000.00. El impuesto a que se refiere el artículo 6° de la referida Ley se aplicará hasta cubrir el costo de los edificios a que se refiere el artículo 1° no debiéndose computar a tal efecto, los pesos 200.000.00 que se vierten a Rentas Generales. Los créditos que de acuerdo con el artículo 7° de la misma Ley se contraten, tendrán además la garantía del Estado.
   Destínase del producido del impuesto al portland, destinado a la construcción de los edificios de la Facultad de Arquitectura y Museo de Bellas Artes, hasta la suma de $ 10.000.00 para las reparaciones que exige el edificio del Museo de Bellas Artes.
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