Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 90

   No se podrán llenar las vacantes que se produzcan en los servicios atendidos con proventos de la Dirección de Policía Sanitaria de los Animales, Planilla número 120 del Presupuesto General de Gastos, ni destinar sus proventos para la creación de nuevos empleos. El saldo líquido de dichos proventos será vertido íntegramente en Rentas Generales.
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