Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 95

   Con excepción de los gastos incluídos en los presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, toda autorización de pago deberá ser girada por el Presidente de la República contra los rubros de sus Ministerios o por el Consejo Nacional de Administración contra los de su dependencia, y deberá llevar la firma del Ministro correspondiente. Deberá contener el número, el nombre del interesado la cantidad, la causa y la expresión de existir autorización legislativa y saldo suficiente para su imputación.
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