Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 96

   Toda autorización de pago deberá ser registrada e imputada en el rubro correspondiente por la Contaduría General, que deberá observarla si no se ajusta a los términos del artículo anterior.
   Si el Poder Ejecutivo insistiere, manteniendo la autorización de pago, o la resolución observada, deberá hacerlo por decreto fundado, y bajo responsabilidad. En tal caso, la Contaduría General, sin perjuicio de cumplirla, dará inmediato conocimiento del hecho al Poder Legislativo, remitiéndole testimonio del decreto o la resolución observada, de los fundamentos de la observación y del decreto de ratificación.
   Estas disposiciones son extensivas a cualquier resolución o decreto que contravenga preceptos legales de orden administrativo.
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