Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 97

   Toda autorización de pago se hará contra gastos votados por el Parlamento y será indispensable que la materia de la cuenta corresponda a la denominación específica del rubro o esté comprendida en la ley especial que autoriza el gasto.
Ayuda