Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 98

   El Poder Ejecutivo no podrá tampoco comprometer gastos de obras ni contratos que signifiquen erogación, sin la constancia previa de la Contaduría de que hay rubro disponible o ley especial que lo autorice. Esta prohibición alcanzará a los funcionarios que por delegación de la autoridad competente manejan rubros y serán responsables en los términos del artículo 100, sin perjuicio del pago al interesado, de la cantidad comprometida.
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