Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 99

   Las cantidades así comprometidas se tomarán como gastadas a los efectos de fijar el saldo del rubro si ha de cumplirse el pago dentro del ejercicio. No podrá decretarse ningún gasto que exceda la cantidad autorizada en la ley o rubro correspondiente.
Ayuda