Fecha de Publicación: 25/07/1933
Página: 150-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 5

   Las sucesiones que hubieren incurrido en multa por falta de pago del impuesto hereditario, de conformidad con lo que establecen los artículos 12, 14, 30 y 31 (artículo 13 de la ley de 17 de Setiembre de 1914), de la ley de Herencias de 30 de Agosto de 1893, quedan exoneradas de las multas en que por tales conceptos hayan incurrido, a condición de que abonen o liquiden en su caso, el impuesto que adeuden, dentro de los 120 días judiciales, hábiles, siguientes a la promulgación de la presente ley. Los interesados deberán presentarse judicialmente dentro de los 60 días hábiles para aprovechar de
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