Fecha de Publicación: 19/09/1933
Página: 490-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Ley N° 9.091 (*)

Se establece una forma de pago para alambrados de predios expropiados, con frente a las carreteras

Asamblea Deliberante.

La Asamblea Deliberante, en ejercicio de sus funciones de Poder Legislativo,

                                DECRETA:

Artículo 1

   El importe de los alambrados que están obligados a construir los propietarios en los predios expropiados con frente a las carreteras para la construcción de nuevas carreteras, será abonado por el Estado y el
propietario por partes iguales a un precio no mayor de cuarenta centésimos ($ 0.40) el metro lineal. En ningún caso la parte a cargo del propietario excederá del veinticinco por ciento (25 %) del valor de aforo de la propiedad para el pago de la Contribución Inmobiliaria.

TERRA.- ANICETO PATRON.
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