Ley N° 9.091 (*)
Se establece una forma de pago para alambrados de predios expropiados, con frente a las carreteras
Asamblea Deliberante.
La Asamblea Deliberante, en ejercicio de sus funciones de Poder Legislativo,
DECRETA:
El importe de los alambrados que están obligados a construir los propietarios en los predios expropiados con frente a las carreteras para la construcción de nuevas carreteras, será abonado por el Estado y el
propietario por partes iguales a un precio no mayor de cuarenta centésimos ($ 0.40) el metro lineal. En ningún caso la parte a cargo del propietario excederá del veinticinco por ciento (25 %) del valor de aforo de la propiedad para el pago de la Contribución Inmobiliaria.
Si se tratase de desviaciones o rectificaciones el Estado trasladará a su costa los alambrados existentes. Cuando éstos fuesen defectuosos o no estuvieran construídos con arreglo a la ley, el propietario cargará con la diferencia entre el valor del alambrado antiguo y el nuevo, aforado a
cuarenta centésimos ($ 0.40) el metro lineal.
Si se permuta el terreno ocupado por el camino por el de la carretera, el Estado abonará al propietario los gastos de traslado del alambrado que éste deberá construir de acuerdo con la ley de fecha 20 de Setiembre de 1913. Si
el alambrado a construirse en el límite de la carretera fuese más extenso el Estado abonará el exceso que resulte.
El Poder Ejecutivo podrá, si así lo estimase conveniente a los intereses públicos, llamar a licitación para la construcción directa de los referidos alambrados.
Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se cubrirán con los recursos de la ley de 19 de Octubre de 1928 (Vialidad e Hidrografía) con
cargo especial a la obra que los motiva.
Deróganse en todas sus partes la ley de 19 de Diciembre de 1929 que autoriza el reintegro a los propietarios del importe de los alambrados construídos con frente a las carreteras nacionales.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Asamblea Deliberante, en Montevideo a 4 de Setiembre
de 1933.
JOSE G. ANTUÑA, Presidente.- Arturo
Miranda, Secretario.
Ministerio de Obras Públicas.
Montevideo, Setiembre 9 de 1933.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.