Fecha de Publicación: 19/09/1933
Página: 490-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 3

   Si se permuta el terreno ocupado por el camino por el de la carretera, el Estado abonará al propietario los gastos de traslado del alambrado que éste deberá construir de acuerdo con la ley de fecha 20 de Setiembre de 1913. Si
el alambrado a construirse en el límite de la carretera fuese más extenso el Estado abonará el exceso que resulte.
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