Ley
Se fija la Contribución Inmobiliaria para el año 1934
Poder Legislativo.
Asamblea Deliberante.
La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,
DECRETA:
Artículo 1
Los inmuebles comprendidos en el territorio de la República y poseídos a cualquier título, pagarán por concepto de contribución inmobiliaria una cuota anual que será:
A) De seis y medio por mil para el Departamento de Montevideo y las
zonas urbanas y suburbanas de los Departamentos del litoral e interior.
B) De cuatro y medio por mil para los ubicados en lao zonas rurales.
C) De cuatro por mil para los ubicados en las zonas rurales y cuyo aforo
en conjunto no alcance a tres mil pesos, siempre que sean de un mismo
propietario.