Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se fija la Contribución Inmobiliaria para el año 1934

Poder Legislativo.
 Asamblea Deliberante.

 La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Los inmuebles comprendidos en el territorio de la República y poseídos a cualquier título, pagarán por concepto de contribución inmobiliaria una cuota anual que será:

A) De seis y medio por mil para el Departamento de Montevideo y las   
   zonas urbanas y suburbanas de los Departamentos del litoral e interior.
B) De cuatro y medio por mil para los ubicados en lao zonas rurales.
C) De cuatro por mil para los ubicados en las zonas rurales y cuyo aforo 
   en conjunto no alcance a tres mil pesos, siempre que sean de un mismo 
   propietario.

TERRA. - PEDRO COSIO.
Ayuda