Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   En los casos de fijación o reconsideración de aforos, se establecerán con una deducción de 20 % de su valor real, debiéndose hacer el justiprecio determinando las áreas y los precios unitarios del terreno y de los distintos pisos y categorías de construcciones.
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