Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Los reclamos de aforo de los inmuebles del litoral e interior serán resueltos en primera instancia dentro de los 90 días, por la Dirección General de Impuestos Directos, de común acuerdo con la Dirección General de Avalúos, previos los informes de sus respectivas dependencias.
   En caso de disconformidad con los aforos fijados, los contribuyentes podrán reclamar dentro de los 15 días de notificados, elevándose los antecedentes al Jurado Departamental cuyo fallo será inapelable.
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