Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   Los Jurados no considerarán ningún reclamo en el que no exista constancia de haberse consignado el impuesto por el año en curso.
   Todas las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
   Los Jurados y las Oficinas tendrán en cuenta para las apreciaciones de los aforos, los precios de ventas en la región en que esté ubicado el predio que se trata de valorar y también la renta ya sea del mismo bien o de las tierras de la localidad. En este último caso, la capitalización para fijar el aforo se hará teniendo en cuenta que la renta represente por lo menos el 4 % del aforo.
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