Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   En cada Departamento del litoral e interior funcionará un Jurado Avaluador encargado de entender en los reclamos que formulen los propietarios.
   Estará compuesto por el Administrador Departamental de Rentas, como Presidente, un delegado de la Sociedad Rural del Departamento, si la hubiere, o el Intendente Municipal, en caso contrario, el Jefe de la Oficina Técnica de Empadronamiento, como Secretario, el Gerente de la Sucursal del Banco Hipotecario o del Banco de la República, si no existiera aquél, y tres propietarios radicados en la Capital del Departamento, de una lista de 10 de los mayores contribuyentes, que anualmente designará el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la  Dirección General de Impuestos Directos.
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