Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   Las reclamaciones sometidas a consideración de los Jurados serán resueltas dentro de los respectivos años a que correspondan.
   El Jurado extenderá por escrito sus resoluciones, consignando los datos y antecedentes en que las funden.
Transcurrido un año sin que el Jurado dicte resolución, se tendrán por aceptados los reclamos que formulen los propietarios.
   Los Jurados actuarán en los locales de las oficinas recaudadoras.
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