El cargo de Jurado es honorario, pudiendo la Dirección de Impuestos abonarles los gastos de locomoción, que se originen con fondos tomados de los recargos percibidos en el año.
En caso de impedimento de algunos de los propietarios miembros del Jurado para entender en algún reclamo, será sustituído en el cargo por uno de los suplentes que se designará por sorteo.
El cargo de Jurado no es renunciable para los representantes de los propietarios, salvo que la persona designada desempeñe otro cargo público gratuito.
La falta de asistencia no justificada será penada con una multa de diez pesos, por cada sesión.