Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   Los Jurados podrán solicitar directamente de los escribanos, Registros de Ventas, Hipotecas y Arrendamientos y demás oficinas públicas, todos los datos que juzguen necesarios para el desempeño de su misión.
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