MINISTERIO DE HACIENDA
La Dirección General de Impuestos Directos dará cuenta al Poder Ejecutivo de las omisiones en que incurran las personas obligadas a facilitar los datos por el artículo anterior; se penarán con multa de diez a treinta pesos, que se harán efectivas en forma breve y sumaria ante los Jueces de Paz del domicilio de los infractores. Los informes serán expedidos gratuitamente.Ayuda