Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   La Contribución Inmobiliaria de Montevideo se abonará en la Dirección General de Impuestos Directos.
   La de los Departamentos del litoral e interior se abonará en las respectivas Administraciones y Agencias de Rentas, pudiendo satisfacerse en Montevideo, expidiéndose en este caso la planilla con un recargo de un peso.
   El Poder Ejecutivo fijará los plazos en que se abonará el impuesto.
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