Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   Los que no satisfagan la cuota legal de Contribución Inmobiliaria dentro 
de los plazos que determine el Poder Ejecutivo, sufrirán un recargo de 2 % cuando al pago se efectúe durante el mes siguiente de vencido el plazo, que
se irá aumentando en 1 % cada mes subsiguiente hasta llegar al máximo de 12
%, siendo, además, de su cargo las costas en caso de hacerse efectiva la cobranza judicialmente.
   Vencido el plazo para el pago con el recargo máximo, se acumulará a la deuda de impuesto y recargos, el interés del 6 % anual capitalizado 
trimestralmente hasta el día del pago.
   Los mismos recargos se acumularán a todos los adicionales que se liquiden en la planilla de contribución,
   Las disposiciones de este artículo se aplicarán desde la promulgación de esta ley, a los morosos del año 1933.
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