Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   Los propietarios que prueben haber sufrido en el año anterior, perjuicios por causa de epizootias, que representen una reducción no menor de 50 % de sus rendimientos normales, gozarán de una rebaja del impuesto que podrá alcanzar como máximo hasta el 50 %.
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