Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 24

   Siendo conocido el domicilio del cotnribuyente moroso, el Juzgado le hará la intimación de pago, y si se rehusara a suscribirla, lo hará, en presencia de dos testigos, que firmarán la constancia respectiva.
   Cuando el propietario no fuese conocido o la Oficina Recaudadora no conociere su domicilio, el Juez ante quien sea promovida la gestión, interrogará al ocupante del inmueble y en su defecto a los linderos, si 
fueran conocidos, y siempre a dos vecinos, por lo menos, haciéndose constar sus declaraciones.
   Si aún no fuera posible llegar a saber el nombre y la residencia del propietario o su domicilio conocido, se publicarán en el "Diario Oficial" y en otro del Departamento y por 15 días en cada uno, edictos de emplazamiento durante el primer tercio del término que será de 90 días, siendo suficiente, a los efectos de la ubicación, el número del empadronamiento y el nombre de los linderos que se conozcan.
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