Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

   Los escribanos no podrán autorizar acto alguno que afecte el dominio de
los bienes raíces, sin que se les acredite previamente no adeudarse impuestos por ejercicios vencidos, por ningún concepto, con certificado expedido por la Oficina Recaudadora respectiva, o con la exhibición del boleto de exoneración, cuando se trate de propiedades exentas del pago del impuesto, y el respectivo certificado de empadronamiento, cuando procediera.
   En todos los casos deberá hacerse constar el número de empadronamiento del inmueble. Los escribanos que contravengan estas disposiciones incurrirán en una multa equivalente al 20 % del impuesto que haya quedado sin cobrar.
Ayuda