Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   Ninguna Oficina Pública, del Estado, Municipios o entes autónomos, dará curso, trámite o entrada a escrito, petición o solicitud, que tenga relación con bienes inmuebles, si previamente no se acredita el pago de la contribución inmobiliaria del año en curso, acompañando el boleto respectivo, salvo el caso en que la gestión que se realice traiga como consecuencia el pago de la contribución.
Ayuda