Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   Tanto en los instrumentos públicos que impliquen transmisión de dominio, como en su inscripción en el Registro de Traslaciones, se establecerá la nacionalidad de los enajenantes o causantes y de los adquirentes.
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