Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 32

   La Dirección General de Impuestos Directos llevará un registro domiciliario de todos los contribuyentes del país.
   Las Administraciones Departamentales de Rentas lo llevarán respecto de los propietarios del Departamento.
   Los contribuyentes estarán obligados a inscribir su domicilio actual en la oficina respectiva.
   El contribuyente que cambie de domicilio queda igualmente obligado a comunicarlo dentro de los cinco días siguientes.
Ayuda