Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 33

   Los certificados de empadronamiento serán expedidos gratuitamente en papel común administrativo por la Dirección General de Impuestos Directos.
   Los duplicados que se soliciten llevarán un timbre de comercio del valor de $ 1.00, que será inutilizado por la División respectiva.
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