Sin perjuicio de las medidas que adopte el Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley, para la fiscalización del impuesto inmobiliario y su debida percepción, se previene expresamente:
1.° Al recabar la documentación del pago del impuesto los contribuyentes
deberán presentar a la Oficina Recaudadora los justificativos del
último año abonado.
2.° Todas las solicitudes de permisos para construir o reedificar que
hayan de tramitarse ante las Oficinas Municipales, serán previamente
intervenidas por la Dirección General de Impuestos Directos, si se
trata de inmuebles situados en el Departamento de Montevideo, por las
Oficinas Técnicas Departamentales del interior para las propiedades
rurales o por las Administraciones y Agencias de Rentas cuando se
trate do propiedades urbanas y suburbanas.
Estas Oficinas proporcionarán a los interesados los formularios en
que han de dejar establecidos los datos de ubicación exactos de las
propiedades de que se trate, y los demás pormenores necesarios para el
contralor que se debe llevar, a los efectos de la fiscalización del
impuesto, en lo referente a las obras a construirse.
La Dirección de Obras Municipales de la Intendencia de Montevideo,
no dará entrada ni trámite a solicitudes que no lleven la constancia
de la referida intervención.
Esta Dirección dará aviso a la de Avalúos de los permisos concedidos
para construir o reedificar.
3° La planilla de pago del último ejercicio servirá de prueba del pago
de los ejercicios anteriores.