Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 36

   La Dirección General de Impuestos Directos o la Administración Departamental de Rentas respectiva, iniciará los expedientes para el avalúo de las obras nuevas y éstas abonarán el impuesto inmobiliario correspondiente desde el ejercicio económico siguiente al de su terminación.
   Los expedientes de edificación y deslinde de Montevideo serán despachados por la Dirección de Avalúos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su remisión por la Dirección General de Impuestos Directos.
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