Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 37

   Cuando la planilla de contribución inmobiliaria del año anterior esté glosada en algún expediente en trámite en Juzgados u otras oficinas públicas bastará, para que se expida la del corriente ejercicio, la exhibición de un certificado en que el Actuario o Secretario de dichas oficinas acredite tal circunstancia, con expresión del número del padrón, número de la planilla, fecha, lugar en que fué expedida, área, aforo y notas de transmisión.
   Dicho certificado será gratuito y en papel simple.
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