Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 38

   Es obligatorio para el arrendador el registro gratuito de los arrendamientos de predios rurales en la Dirección General de Avaluaciones o en las Oficinas Departamentales de Empadronamiento, indistintamente, dentro de los treinta días de celebrados los contratos respectivos y baja pena de multa de $ 10.00 por cada mes o fracción de mora con un máximo de $ 100.00.
   Sólo se exigirá la declaración sobre el valor del arrendamiento por el todo o por hectárea, la ubicación de la propiedad, el número de padrón de inmueble, superficie y determinación de áreas destinadas a la ganadería y a la agricultura.
   La inscripción podrá también hacerse por medio de un certificado expedido por el escribano autorizante del contrato, de acuerdo en un todo con los contratos respectivos y bajo pena de multa de $ 10.00 a $ 100.00.
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