Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 39

   En las notas de traspaso de dominio que establecen los escribanos al dorso de la planilla siempre que se trate de inmuebles empadronados, bastará que establezca la fecha de la escritura y el nombre del comprador.
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