Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   La Contribución Inmobiliaria recaerá sobre el valor oficial de las tierras y de las construcciones de todo género, que en ellas existan para las propiedades del Departamento de Montevideo y de las zonas urbanas y suburbanas del litoral e interior, con deducción de un 20 %.
   Las propiedades de las zonas rurales de los Departamentos del litoral e interior pagaran el impuesto sobre el valor de la tierra, exclusivamente, con la misma deducción de 20 %.
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