Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 40

   Redúcese a un medio por mil el adicional de uno por mil sobre la contribución inmobiliaria sancionado por leyes especiales de fecha 18 de Setiembre y 18 de Octubre de 1915 para los Departamentos de Salto, Paysandú y Artigas.
   Este adicional se liquidará sobre los aforos fijados para el cobro de la contribución inmobiliaria.
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