MINISTERIO DE HACIENDA
Redúcese a un medio por mil el adicional de uno por mil sobre la contribución inmobiliaria sancionado por leyes especiales de fecha 18 de Setiembre y 18 de Octubre de 1915 para los Departamentos de Salto, Paysandú y Artigas. Este adicional se liquidará sobre los aforos fijados para el cobro de la contribución inmobiliaria.Ayuda