Para la expedición de certificados para transaciones rurales, creados por la ley de Junio 21 de 1880, tanto la Dirección General de Impuestos, como las Administraciones y Agencias de Rentas exigirán del solicitante la exhibición de la planilla corriente de contribución inmobiliaria, en la cual conste estar pagada la patente de perros, o en su defecto dicha patente.
Tratándose de abastecedores, rematadores, consignatarios, comisionistas de ganados, propietarios de caballerizas, lecherías o tambos, bastará para obtener certificados rurales la exhibición de las respectivas patentes de giro.
Cuando los solicitantes sean propietarios únicamente de coches u otros vehículos exhibirán las patentes de rodados.
Los arrendatarios exhibirán el boleto de marcas o señales.