Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 43

   Quedará exonerado de contribución inmobiliaria por el término de 10 años todo nuevo edificio que se construya y habilite en las ciudades, pueblos y villas del litoral e interior dentro de los tres primeros años de vigencia de esta ley.
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