MINISTERIO DE HACIENDA
Los propietarios que a juicio del Poder Ejecutivo prueben fehacientemente que administran directa y personalmente sus establecimientos rurales, gozarán de una rebaja de 10 % en el importe de la contribución inmobiliaria de los campos de su propiedad. Esta franquicia no alcanza a los propietarios comprendidos en la franquicia del artículo 3.°.Ayuda