Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 44

   Los propietarios que a juicio del Poder Ejecutivo prueben fehacientemente que administran directa y personalmente sus establecimientos rurales, gozarán de una rebaja de 10 % en el importe de la contribución inmobiliaria de los campos de su propiedad.
   Esta franquicia no alcanza a los propietarios comprendidos en la franquicia del artículo 3.°.
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