El Poder Ejecutivo podrá disponer, a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley, hasta el 50 % de los recargos percibidos por contribución inmobiliaria.
En ningún caso podrá asignarse anticipación en los recargos a los funcionarios pertenecientes a oficinas encargadas de la percepción, inspección o vigilancia de la recaudación de impuestos e Inspección de Hacienda, salvo lo dispuesto por la ley número 7462.