Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 45

   El Poder Ejecutivo podrá disponer, a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley, hasta el 50 % de los recargos percibidos por contribución inmobiliaria.
   En ningún caso podrá asignarse anticipación en los recargos a los funcionarios pertenecientes a oficinas encargadas de la percepción, inspección o vigilancia de la recaudación de impuestos e Inspección de Hacienda, salvo lo dispuesto por la ley número 7462.
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