Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 46

   Redúcense por el año 1934 en un 20 % los aforos de la propiedad rural que no hubieran sido rebajados en los dos últimos años.
   Esta rebaja se tendrá en cuenta solamente para calcular la contribución inmobiliaria y no alcanzará a las propiedades comprendidas en el artículo 3.°.
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