MINISTERIO DE HACIENDA
Redúcense por el año 1934 en un 20 % los aforos de la propiedad rural que no hubieran sido rebajados en los dos últimos años. Esta rebaja se tendrá en cuenta solamente para calcular la contribución inmobiliaria y no alcanzará a las propiedades comprendidas en el artículo 3.°.Ayuda