Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 47

   El apartado 2.° del inciso A) del artículo 5.° de la ley de 14 de Enero de 1916, quedará redactado en esta forma: "Quedan exceptuadas del impuesto las propiedades cuyo valor no exceda de $ 300.00".
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