Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 48

   Quedarán exentos de recargos los propietarios rurales que prueben haber sufrido en sus negocios perjuicios que los inhabilitaron para cumplir dentro de los plazos respectivos.
Ayuda