Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 50

   La patente de perros creada por el artículo 4.° de al ley número 1796 de Junio 9 de 1885, se cobrará con el nombre de "Impuesto de instrucción primaria" y deberá abonarse por todas las propiedades rurales cuyo aforo exceda de $ 1.000.00.
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