MINISTERIO DE HACIENDA
La patente de perros creada por el artículo 4.° de al ley número 1796 de Junio 9 de 1885, se cobrará con el nombre de "Impuesto de instrucción primaria" y deberá abonarse por todas las propiedades rurales cuyo aforo exceda de $ 1.000.00.Ayuda