La Dirección General de Impuestos Directos queda facultada para indicar a la Dirección General de Avalúos las propiedades que considera aforadas en menos del 80 % de su valor, para que se proceda a nueva tasación.
Exista o no la indicación precedente, la Dirección General de Avalúos podrá proceder por su iniciativa a efectuar nueva tasación en las propiedades que se encuentren en las condiciones del inciso anterior.
La Dirección de Impuestos notificará al interesado el nuevo aforo practicado por la de Avalúos, y si en el acto de la notificación manifestara su conformidad, quedará el avalúo o aforo definitivamente fijado.
Si el interesado no aceptara dicho aforo, la Dirección pasará el expediente al Jurado Avaluador, cuyo fallo será inapelable.