Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   El procedimiento indicado en el inciso 2.° del artículo anterior se aplicará también en los casos de construcciones, reedificación y deslindes.
   En las tasaciones motivadas por obras nuevas, se mantendrá la tasación anterior del terreno a la que se agregará la que resulte de las nuevas construcciones.
   En los deslindes se practicará la tasación tomando como base principal para la misma los precios unitarios de aforos de las fracciones similares de las zonas más próximas a la propiedad fraccionada.
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